Factura Electrónica
Compras y Acreedores | Acreedores
Estimado/a Proveedor/a:
A partir del 1 de marzo de 2016 no será necesario la presentación de la representación impresa de los CFEs en los Módulos de Atención de Acreedores de Montevideo, interior y UGD, ya que la Administración implementará cambios a nivel de procedimientos.
La recepción de los CFEs será semiautomática por lo tanto se solicita completar en el campo:
“70 - N° Identificación de Compra del CFE” el Número de Hoja de Servicio Recepción de Mercaderías al momento de emitir la factura.
En el caso de los proveedores incluidos en el Sistema de Facturación Electrónica, los comprobantes fiscales electrónicos (CFES) emitidos deberán incluir el dato de la HS/RM en el campo ID de compra. De no ser posible, dentro de las 72 hs hábiles de emitido el mismo deberán realizar la asociación desde la aplicación incluida en la pagina web del Organismo. Si en el plazo de 20 días desde la fecha de emisión del CFE o al vencimiento del cronograma mensual de cierre de facturas no se hubiera realizado la asociación correspondiente, se procederá a rechazar comercialmente el CFE.
La aplicación requerirá la generación de un usuario.
Continua vigente el plazo máximo mensual para la recepción de los CFEs (facturas).
En caso de dudas contactarse con los Módulos de Atención de Acreedores de Montevideo, interior y UGD.

Ingreso HS/RM CFE - Consulta E-Resguardo
(*) Último plazo para asociación de HS/RM de e-facturas de Mayo 2025 hasta el 3 de Junio 2025.

Solicitud de incorporación al Sistema de Información de Pagos e Impresión de E-Resguardos para Empresas Proveedoras de OSE
Descargar
Formulario
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“70 - N° Identificación de Compra del CFE” el Número de Hoja de Servicio Recepción de Mercaderías al momento de emitir la factura.
En el caso de los proveedores incluidos en el Sistema de Facturación Electrónica, los comprobantes fiscales electrónicos (CFES) emitidos deberán incluir el dato de la HS/RM en el campo ID de compra. De no ser posible, dentro de las 72 hs hábiles de emitido el mismo deberán realizar la asociación desde la aplicación incluida en la pagina web del Organismo. Si en el plazo de 20 días desde la fecha de emisión del CFE o al vencimiento del cronograma mensual de cierre de facturas no se hubiera realizado la asociación correspondiente, se procederá a rechazar comercialmente el CFE.
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Continua vigente el plazo máximo mensual para la recepción de los CFEs (facturas).
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