URCDP Datos Personales
Transparencia | URCDP
El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano amparado en la Constitución y en la Ley Nº 18.331.
La Ley reconoce el derecho a controlar el uso que se hace de los datos personales. Ésta se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permite tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como público.
Principios que deben orientar el uso de datos personales
Legalidad, Veracidad, Finalidad, Previo consentimiento informado, Seguridad, Reserva, Responsabilidad.
![](http://www.ose.com.uy/media/images/edificio_frente.jpg?timestamp=20180413190328)
Datos Personales
Nuestros derechos y cómo ejercerlos
Resulta fundamental conocer las potestades que la ley otorga en relación con nuestros datos personales. Igualmente significativo es conocer cuáles son nuestros derechos.
Todos tenemos derecho a:
• Recibir información previa acerca de para qué se solicitan los datos.
• Conocer qué datos poseen sobre cada uno.
• Rectificarlos o cancelarlos cuando sean inexactos o incompletos.
• Que nuestros datos no sean comunicados sin nuestro consentimiento, salvo las excepciones quela ley prevé
• Impugnar aquellas valoraciones personales con efectos jurídicos, que afectan de manera significativa y que se basan únicamente en un tratamiento automatizado de datos que evalúan determinados aspectos como el rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
• La persona afectada tiene derecho a ser informada sobre el criterio de valoración y el programa utilizado para ello.
• No recibir publicidad no deseada.
• Denunciar ante la URCDP la violación de cualquiera de estos derechos.
Para comunicar datos personales a una persona distinta del titular se requiere el consentimiento de éste último, salvo que:
• La comunicación esté autorizada por Ley.
• Los datos provengan de fuentes accesibles al público (por ejemplo diarios y medios masivos de comunicación).
• La comunicación sea necesaria para el ejercicio de funciones del Estado.
• Se comuniquen listados que solo contengan los siguientes datos: nombres y apellidos; documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas, la razón social, nombre de fantasía, RUT, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
• Los datos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento de esos contratos.
• Existan razones de salud e higiene públicas, de emergencia o sea necesaria para la realización de estudios epidemiológicos, si se preserva la identidad mediante un mecanismo de disociación.
• Que se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de modo que los titulares no puedan ser identificados.
La Ley reconoce el derecho a controlar el uso que se hace de los datos personales. Ésta se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permite tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como público.
Principios que deben orientar el uso de datos personales
Legalidad, Veracidad, Finalidad, Previo consentimiento informado, Seguridad, Reserva, Responsabilidad.
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Datos Personales
Nuestros derechos y cómo ejercerlos
Resulta fundamental conocer las potestades que la ley otorga en relación con nuestros datos personales. Igualmente significativo es conocer cuáles son nuestros derechos.
Todos tenemos derecho a:
• Recibir información previa acerca de para qué se solicitan los datos.
• Conocer qué datos poseen sobre cada uno.
• Rectificarlos o cancelarlos cuando sean inexactos o incompletos.
• Que nuestros datos no sean comunicados sin nuestro consentimiento, salvo las excepciones quela ley prevé
• Impugnar aquellas valoraciones personales con efectos jurídicos, que afectan de manera significativa y que se basan únicamente en un tratamiento automatizado de datos que evalúan determinados aspectos como el rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
• La persona afectada tiene derecho a ser informada sobre el criterio de valoración y el programa utilizado para ello.
• No recibir publicidad no deseada.
• Denunciar ante la URCDP la violación de cualquiera de estos derechos.
Para comunicar datos personales a una persona distinta del titular se requiere el consentimiento de éste último, salvo que:
• La comunicación esté autorizada por Ley.
• Los datos provengan de fuentes accesibles al público (por ejemplo diarios y medios masivos de comunicación).
• La comunicación sea necesaria para el ejercicio de funciones del Estado.
• Se comuniquen listados que solo contengan los siguientes datos: nombres y apellidos; documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas, la razón social, nombre de fantasía, RUT, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
• Los datos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento de esos contratos.
• Existan razones de salud e higiene públicas, de emergencia o sea necesaria para la realización de estudios epidemiológicos, si se preserva la identidad mediante un mecanismo de disociación.
• Que se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de modo que los titulares no puedan ser identificados.