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URCDP Datos Personales

Transparencia | URCDP

El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano amparado en la Constitución y en la Ley Nº 18.331.

La Ley reconoce el derecho a controlar el uso que se hace de los datos personales. Ésta se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permite tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como público.

Principios que deben orientar el uso de datos personales
Legalidad, Veracidad, Finalidad, Previo consentimiento informado, Seguridad, Reserva, Responsabilidad.



Datos Personales
Nuestros derechos y cómo ejercerlos

Resulta fundamental conocer las potestades que la ley otorga en relación con nuestros datos personales. Igualmente significativo es conocer cuáles son nuestros derechos.

Todos tenemos derecho a:
• Recibir información previa acerca de para qué se solicitan los datos.
• Conocer qué datos poseen sobre cada uno.
• Rectificarlos o cancelarlos cuando sean inexactos o incompletos.
• Que nuestros datos no sean comunicados sin nuestro consentimiento, salvo las excepciones quela ley prevé
• Impugnar aquellas valoraciones personales con efectos jurídicos, que afectan de manera significativa y que se basan únicamente en un tratamiento automatizado de datos que evalúan determinados aspectos como el rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
• La persona afectada tiene derecho a ser informada sobre el criterio de valoración y el programa utilizado para ello.
• No recibir publicidad no deseada.
• Denunciar ante la URCDP la violación de cualquiera de estos derechos.

Para comunicar datos personales a una persona distinta del titular se requiere el consentimiento de éste último, salvo que:
• La comunicación esté autorizada por Ley.
• Los datos provengan de fuentes accesibles al público (por ejemplo diarios y medios masivos de comunicación).
• La comunicación sea necesaria para el ejercicio de funciones del Estado.
• Se comuniquen listados que solo contengan los siguientes datos: nombres y apellidos; documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas, la razón social, nombre de fantasía, RUT, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
• Los datos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento de esos contratos.
• Existan razones de salud e higiene públicas, de emergencia o sea necesaria para la realización de estudios epidemiológicos, si se preserva la identidad mediante un mecanismo de disociación.
• Que se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de modo que los titulares no puedan ser identificados.
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