Ley de Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento
Saneamiento
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se aprobó en el Parlamento la Ley Nº 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de saneamiento para todos los inmuebles con frente a redes existentes o futuras.
Por la referida ley, podrán ser pasibles de sanción aquellos propietarios y promitentes compradores que no procedan a conectarse en el plazo de dos años.
A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, OSE pondrá a disposición de los usuarios de escasos recursos líneas de financiación adecuadas y para situaciones de vulnerabilidad acreditada subsidios totales o parciales, conforme lo habilita la normativa vigente.
La conexión a la red de alcantarillado de las viviendas con frente a las mismas permitirá a OSE continuar realizando obras que beneficiarán a toda la población.
Consulte en la siguiente tabla si su padrón está en condiciones de conectarse.
(*) Haga clic en los departamentos para acceder a los planos de saneamiento
Artigas | Canelones | Cerro Largo | Colonia | Durazno | Flores |
Florida | Lavalleja | Maldonado | Paysandú | Río Negro | Rivera |
Rocha | Salto | San José | Soriano | Tacuarembó | Treinta y Tres |
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Ley Nº 18.840 - Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento
Con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, se aprobó en el Parlamento la Ley N° 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de saneamiento para todos los inmuebles con frente a redes existentes o futuras.
Certificados Saneamiento
(1) Solicitud de Certificado Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento Ley 18.840 para padrones SIN servicio de OSE
A través de este correo Ud. deberá aportar los siguientes datos:
• Nombre completo, cédula de identidad, dirección y teléfono del solicitante del certificado;
• Padrón y localidad del lugar a expedir el certificado;
• (Si el certificado va a ser retirado por otra persona distinta del solicitante) Nombre y cédula de identidad de quién retira el certificado.
(2) Solicitud de Certificado Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento Ley 18.840 para padrones CON servicio de OSE