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Tarifas Bonificadas

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Tarifa Jubilados  
Según el Decreto Tarifario vigente (link al Decreto), los/as jubilados/as o pensionista/s titulares de contrato que acrediten que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que en conjunto, no superan el menor importe de la escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, obtendrán una bonificación del 100% del pago de los servicios de agua y saneamiento, cuando su consumo mensual no supere los 10 m3. Los meses en que supere los 10 m3 se facturará el excedente acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado.

Si Usted es jubilado/a o pensionista y cumple con éstos requisitos puede solicitar una visita social para verificar la correspondencia de la Tarifa Jubilados.

Por más información respecto a este beneficio ingrese en: Solicitud de visita social para jubilados o pensionistas – OSE (https://www.gub.uy/tramites/solicitud-visita-social-jubilados-pensionistas-ose)

Tarifa Social
Los servicios a los que se aplica la tarifa social cuentan con una bonificación en la facturación, conforme al Decreto tarifario vigente (link al Decreto). 

Estos servicios contaran con una bonificación aplicada a consumos de hasta 15 m3. El excedente de 15 m3 por medidor individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado.

Esta tarifa comprende:
 

• Población socioeconómicamente vulnerable identificada por los equipos sociales de OSE 
Los hogares considerados por OSE en situación de vulnerabilidad socioeconómica,  de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento de Tarifa y facturación, tendrán la oportunidad de solicitar una visita social para acceder a la Tarifa Social.

Por más información respecto a este beneficio ingrese en: Solicitud de visita social por vulnerabilidad socioeconómica - OSE (https://www.gub.uy/tramites/solicitud-visita-social-vulnerabilidad-socioeconomica-ose)

• Asentamientos regularizados
Asentamientos con redes de agua potable y saneamiento regularizadas a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o directamente por OSE con previo aval de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial o las intendencias municipales.

• Hogares identificados por la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI).
Son aquellos hogares considerados por la DINAVI del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en situación de vulnerabilidad socioeconómica, los cuales generalmente corresponden a los realojos de familias en complejos SIAV y Núcleos Básicos Evolutivos.


Tarifa Refugios
Los refugios diurnos y nocturnos gestionados por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, habilitados por el MIDES, tendrán una bonificación del 30% del importe del cargo fijo y variable de los servicios de agua y saneamiento.

Tarifa Rural Individual
El Decreto tarifario vigente (link al Decreto) dispone que los servicios de agua con medidor individual y fin residencial provistos en localidades rurales con gestión participativa de la comunidad, facturarán hasta 15 m3 por medidor individual el importe de $ 130,65 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m3 facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado.

Tarifa Rural Colectiva
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto tarifario vigente (link al Decreto) los servicios de agua prestados mediante postes surtidores con medidor general en el poste surtidor, y con fin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad, se facturará considerando la diferencia entre la lectura del medidor general y el total de viviendas.

Cuando la diferencia arroje un resultado de hasta 15 m3 por vivienda se facturará $ 65,35 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m3 por medidor individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado.

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