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Beneficio para Comercios

Bienes y servicios, fronterizos con Rep. Argentina

Extensión de bonificación para comercios minoristas de bienes y servicios, fronterizos con la República Argentina por Decreto del Poder Ejecutivo 141/023.

Con motivo de la exhortación realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 141/023, OSE ha implementado la exoneración del 100% del cargo fijo de agua y saneamiento a aquellos comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera. Este beneficio se extiende por otros 6 meses a partir del 01/12/2023.

El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispuso que la bonificación de cargos fijos se realizará de oficio para las Empresas incluidas en el listado proporcionado por DGI, que se ubiquen dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera terrestre con la República Argentina y que su actividad declarada en DGI, se encuentre dentro de la Sección G División 47 de la Revisión 4 del CIIU, cuya Actividad Principal declarada en DGI se encuentra dentro de la División señalada y es ubicada en la base de datos de clientes de OSE.

Podrán también acceder al beneficio aquellas Empresas cuya Actividad Secundaria sea la que se encuentre dentro de la citada División, previo análisis y/o verificación de que el servicio de OSE sea utilizado exclusivamente para el desarrollo de esa actividad.

Las Empresas que cumplan con las condiciones antes señaladas, pero no sean ubicadas en la base de datos de esta Administración (debido a diferencias en la contratación), podrán realizar la solicitud y regularización contractual, en los casos que corresponda para acceder al beneficio, ingresando en éste link.

Foto de portada: megaconstrucciones.net
 



              

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