Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento
Saneamiento
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se aprobó en el Parlamento la Ley Nº 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de saneamiento para todos los inmuebles con frente a redes existentes o futuras.
Por la referida ley, podrán ser pasibles de sanción aquellos propietarios y promitentes compradores que no procedan a conectarse en el plazo de dos años.
A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, OSE pondrá a disposición de los usuarios de escasos recursos líneas de financiación adecuadas y para situaciones de vulnerabilidad acreditada subsidios totales o parciales, conforme lo habilita la normativa vigente.
La conexión a la red de alcantarillado de las viviendas con frente a las mismas permitirá a OSE continuar realizando obras que beneficiarán a toda la población.
Consulte en la siguiente tabla si su padrón está en condiciones de conectarse.
(*) Haga clic en los departamentos para acceder a los planos de saneamiento
Artigas | Canelones | Cerro Largo | Colonia | Durazno | Flores |
Florida | Lavalleja | Maldonado | Paysandú | Río Negro | Rivera |
Rocha | Salto | San José | Soriano | Tacuarembó | Treinta y Tres |
Acceso a Visualizador de Cobertura de Saneamiento
Importante
Usted está accediendo a información en tiempo real de los sistemas de saneamiento operativos con potencialidad de recibir nuevas conexiones.
Certificados Saneamiento
(1) Solicitud de Certificado Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento Ley 18.840 para padrones SIN servicio de OSE
A través de este correo Ud. deberá aportar los siguientes datos:
• Nombre completo, cédula de identidad, dirección y teléfono del solicitante del certificado;
• Padrón y localidad del lugar a expedir el certificado;
• (Si el certificado va a ser retirado por otra persona distinta del solicitante) Nombre y cédula de identidad de quién retira el certificado.
(2) Solicitud de Certificado Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento Ley 18.840 para padrones CON servicio de OSE