Tarifa Social
Comunidad | Área Social
¿Qué es?
OSE creó una tarifa más económica destinada a la población que tiene dificultad para acceder a los servicios de agua potable y saneamiento. Para ser beneficiario de esta tarifa el cliente debe cumplir con ciertos requisitos.
¿Quiénes pueden acceder a esta tarifa?
Programas del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Todas las personas comprendidas en el Plan de Equidad y aquellas incorporadas a los programas Asistencia a la Vejez y Trabajo por Uruguay. Para solicitar este beneficio deben presentarse ante OSE.
Asentamientos regularizados
Asentamientos con redes de agua potable y saneamiento regularizadas a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) o directamente por OSE con previo aval de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial o las intendencias municipales.
Al ser instalado el medidor de agua, personal de OSE visita a cada cliente para efectuar el respectivo contrato.
Hogares identificados por la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI)
Aquellos hogares considerados por la DINAVI, del MVOTMA, en situación de vulnerabilidad socioeconómica, los cuales generalmente corresponden a los realojos de familias en complejos SIAV y Núcleos Básicos Evolutivos.
En estos casos, por un consumo de hasta 15 m3 al mes el cliente abona por el servicio de agua potable 82,15 pesos, y en las localidades del interior del país con saneamiento abona 131,46 pesos por ambos servicios. El consumo excedente se factura de acuerdo a la tarifa familiar.
Pequeñas localidades (Rural)
Otra modalidad de tarifa social se aplica en pequeñas localidades del interior del país con gestión participativa. Cada cliente abona 60,99 pesos por un consumo de hasta 15 m3.
Por mayor información consultar en los centros de servicio de OSE en todo el país, o telefónicamente a través del Fono Agua 0800 1871 o *1871 gratis desde móviles ANTEL, CLARO y MOVISTAR (las 24 hs., los 365 días del año) o el Área de Promoción y Regularización 1952 3544.
OSE creó una tarifa más económica destinada a la población que tiene dificultad para acceder a los servicios de agua potable y saneamiento. Para ser beneficiario de esta tarifa el cliente debe cumplir con ciertos requisitos.
¿Quiénes pueden acceder a esta tarifa?
Programas del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Todas las personas comprendidas en el Plan de Equidad y aquellas incorporadas a los programas Asistencia a la Vejez y Trabajo por Uruguay. Para solicitar este beneficio deben presentarse ante OSE.
Asentamientos regularizados
Asentamientos con redes de agua potable y saneamiento regularizadas a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) o directamente por OSE con previo aval de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial o las intendencias municipales.
Al ser instalado el medidor de agua, personal de OSE visita a cada cliente para efectuar el respectivo contrato.
Hogares identificados por la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI)
Aquellos hogares considerados por la DINAVI, del MVOTMA, en situación de vulnerabilidad socioeconómica, los cuales generalmente corresponden a los realojos de familias en complejos SIAV y Núcleos Básicos Evolutivos.
En estos casos, por un consumo de hasta 15 m3 al mes el cliente abona por el servicio de agua potable 82,15 pesos, y en las localidades del interior del país con saneamiento abona 131,46 pesos por ambos servicios. El consumo excedente se factura de acuerdo a la tarifa familiar.
Pequeñas localidades (Rural)
Otra modalidad de tarifa social se aplica en pequeñas localidades del interior del país con gestión participativa. Cada cliente abona 60,99 pesos por un consumo de hasta 15 m3.
Por mayor información consultar en los centros de servicio de OSE en todo el país, o telefónicamente a través del Fono Agua 0800 1871 o *1871 gratis desde móviles ANTEL, CLARO y MOVISTAR (las 24 hs., los 365 días del año) o el Área de Promoción y Regularización 1952 3544.