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Ley de Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento
 
   
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se dictó la Ley 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de saneamiento para todos los inmuebles con frente a las mismas.
 
Por la referida ley, podrán ser pasibles de sanción aquellos propietarios y promitentes compradores que no procedan a conectarse en el plazo de dos años.

A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, OSE pondrá a disposición de los usuarios de escasos recursos líneas de financiación adecuadas y para situaciones de vulnerabilidad acreditada subsidios totales o parciales, conforme lo habilita la normativa vigente.

Para verificar la situación concreta de su inmueble deberá concurrir al Centro de Servicios de OSE de su localidad, donde podrá realizar los trámites correspondientes.

La conexión a la red de alcantarillado de las viviendas con frente a las mismas permitirá a OSE continuar realizando obras que beneficiarán a toda la población.
 

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